Abogado de herencias en Madrid
En Comunidad de Madrid el impuesto de sucesiones se rige por normativa propia: Bonificación del 99 % de la cuota para cónyuge, descendientes y ascendientes; hermanos y tíos/sobrinos con bonificación parcial (25 %). Un despacho colaborador de Madrid revisa la herencia, calcula impuestos y plazos y te dice qué conviene: aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar.

Cómo se tramita una herencia en Madrid
- Certificados: defunción (Registro Civil), últimas voluntades y contratos de seguro (Ministerio de Justicia, a partir de 15 días hábiles del fallecimiento).
- Testamento o declaración de herederos: copia autorizada en la notaría donde se otorgó, o acta de declaración de herederos ante notario de Madrid si no hay testamento.
- Inventario y valoración: inmuebles (valor de referencia de Catastro), cuentas, vehículos, deudas y gastos deducibles.
- Impuesto de sucesiones y plusvalía municipal: autoliquidación en seis meses ante Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid; la plusvalía se presenta en el ayuntamiento de Madrid por los inmuebles urbanos.
- Aceptación y partición: escritura de aceptación y adjudicación en notaría e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Cuándo conviene un abogado
- Herederos en desacuerdo con el reparto o con la valoración de un inmueble.
- Herencias con deudas: aceptar a beneficio de inventario protege tu patrimonio.
- Testamento que perjudica la legítima de un hijo o que se sospecha otorgado sin capacidad.
- Bienes en varias comunidades o en el extranjero, o fallecido residente fuera de España.
Colegio de abogados y turno de oficio
Los abogados de Madrid se colegian en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). La justicia gratuita cubre procedimientos judiciales de herencia si cumples los requisitos económicos; la tramitación notarial no entra en el turno de oficio. Los despachos colaboradores de Laboral y Herencia son despachos privados con primera valoración sin coste y presupuesto por escrito.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Madrid?
Madrid está en Comunidad de Madrid: Bonificación del 99 % de la cuota para cónyuge, descendientes y ascendientes; hermanos y tíos/sobrinos con bonificación parcial (25 %). La cifra exacta depende del valor heredado y del parentesco; puedes estimarla en la página de Comunidad de Madrid.
¿Qué plazo hay para tramitar la herencia?
Seis meses desde el fallecimiento para presentar el impuesto de sucesiones (prorrogables otros seis si se pide en los cinco primeros meses). La aceptación y partición no tienen plazo, pero conviene no dejar pasar el del impuesto.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Hay que tramitar la declaración de herederos abintestato ante notario del último domicilio del fallecido, con dos testigos y los certificados de defunción y últimas voluntades. Heredan por orden: hijos, padres, cónyuge, hermanos y sobrinos, y demás parientes hasta el cuarto grado.
¿Cuánto cuesta un abogado de herencias en Madrid?
Primera valoración sin coste en los despachos colaboradores; la tramitación completa sin conflicto suele presupuestarse entre 1.000 y 3.000 € más notaría, registro e impuestos. Las herencias con conflicto se presupuestan por fases.
Datos revisados el 2026-09-02. Los resultados son orientativos y no sustituyen la revisión de tu caso por un abogado. Fuentes: Código Civil arts. 657 a 1087 (sucesiones); Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones; Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid (texto refundido de tributos cedidos), art. 25. Ver metodología.