Impuesto de sucesiones por comunidad autónoma

La misma herencia puede costar cero en Madrid y varios miles de euros en Asturias. La diferencia está en las reducciones y bonificaciones de cada comunidad. Elige la del fallecido y calcula una cifra orientativa.

Calcula el impuesto de sucesiones (orientativo)

Resumen por comunidad (hijos, cónyuges y padres)

ComunidadRégimen para grupos I y II
Comunidad de MadridBonificación del 99 % de la cuota para cónyuge, descendientes y ascendientes; hermanos y tíos/sobrinos con bonificación parcial (25 %).
CataluñaReducciones por parentesco (cónyuge 100.000 €, hijos 100.000 € más tramos por edad) y bonificación de la cuota decreciente: 99 % para el cónyuge, y para descendientes del 99 % al 20 % según la base imponible.
Comunitat ValencianaBonificación del 99 % de la cuota para cónyuge, descendientes y ascendientes desde 2023.
AndalucíaReducción de 1.000.000 € en la base para cónyuge, descendientes y ascendientes y bonificación del 99 % de la cuota resultante.
AragónReducción de 500.000 € para cónyuge y descendientes y bonificación del 99 % de la cuota introducida en 2023.
País VascoRégimen foral: cónyuge y descendientes exentos hasta 400.000 € por heredero y tipo fijo del 1,5 % sobre el exceso (Bizkaia, Gipuzkoa y Álava).
NavarraRégimen foral: cónyuge al 0 % hasta 250.000 € y 0,8 % sobre el exceso; descendientes al 0 % hasta 250.000 € y tarifa progresiva a partir de esa cifra.
GaliciaReducción de 1.000.000 € para cónyuge, descendientes y ascendientes; a partir de esa cifra tarifa propia del 5 % al 18 %.
Castilla y LeónBonificación del 99 % de la cuota para cónyuge, descendientes y ascendientes desde 2021.
Castilla-La ManchaBonificación de la cuota por tramos de base liquidable: 100 % hasta 175.000 €, 95 % hasta 225.000 €, 90 % hasta 275.000 €, 85 % hasta 300.000 € y 80 % a partir de esa cifra.
Región de MurciaBonificación del 99 % de la cuota para cónyuge, descendientes y ascendientes.
CanariasBonificación del 99,9 % de la cuota para cónyuge, descendientes y ascendientes.
Illes BalearsBonificación del 100 % de la cuota para cónyuge, descendientes y ascendientes desde 2023.
Principado de AsturiasReducción de 300.000 € para cónyuge, descendientes y ascendientes; sin bonificación general de la cuota, con tarifa propia por encima de la reducción.
CantabriaBonificación del 100 % de la cuota para cónyuge, descendientes y ascendientes.
ExtremaduraBonificación del 99 % de la cuota para cónyuge, descendientes y ascendientes.
La RiojaBonificación del 99 % de la cuota para cónyuge, descendientes y ascendientes.
CeutaBonificación estatal del 50 % de la cuota para bienes y derechos situados en Ceuta, ampliada al 99 % para cónyuge, descendientes y ascendientes.
MelillaBonificación estatal del 50 % de la cuota para bienes y derechos situados en Melilla, ampliada al 99 % para cónyuge, descendientes y ascendientes.

Cómo se calcula

  1. Base imponible: valor de los bienes que recibe cada heredero menos cargas y deudas deducibles.
  2. Reducciones: estatal por parentesco (15.956,87 € en el grupo II) más las autonómicas, y la del 95 % por vivienda habitual con límite.
  3. Cuota: escala estatal del 7,65 % al 34 % (o tarifa autonómica) y coeficiente por patrimonio preexistente.
  4. Bonificación: el porcentaje que la comunidad perdona de la cuota (99 % en la mayoría para hijos y cónyuges).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en España?

Depende de la comunidad autónoma, del parentesco y del valor heredado. Para hijos y cónyuges, la mayoría de comunidades bonifican el 99 % o más de la cuota; Asturias, Cataluña y Galicia aplican reducciones y tarifas propias que pueden dar lugar a pago en herencias grandes.

¿Qué plazo hay para pagar?

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide la prórroga dentro de los cinco primeros meses. Fuera de plazo hay recargos.

¿Qué comunidad aplica?

La de la residencia habitual del fallecido durante los cinco años anteriores al fallecimiento, no la del heredero.

¿Se paga aunque no haya dinero?

El impuesto se devenga igual. Se puede pedir aplazamiento o fraccionamiento, y en algunos casos vender un bien de la herencia para pagarlo. Renunciar también es una opción.

Datos revisados el 2026-09-02. Los resultados son orientativos y no sustituyen la revisión de tu caso por un abogado. Fuentes: Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; Normativa autonómica citada en cada comunidad. Ver metodología.