Calculadora de finiquito

Indica tu salario bruto anual, la fecha de baja, los días de vacaciones ya disfrutados y cómo cobras las pagas extra. El resultado es la liquidación bruta que debería aparecer en el documento de finiquito.

Calcula tu finiquito

Cómo se calcula cada concepto

  • Días del mes: salario mensual dividido entre 30 y multiplicado por los días trabajados.
  • Vacaciones: 30 días naturales por año completo (2,5 al mes) salvo que el convenio mejore. Se restan los ya disfrutados y el resto se paga a salario diario.
  • Pagas extra: si no están prorrateadas, se paga la parte devengada desde la última paga. Con devengo semestral, la de verano cubre de enero a junio y la de Navidad de julio a diciembre.
  • Horas extra y pluses: lo que esté pendiente de abono.

Errores habituales en el finiquito

  • No incluir las vacaciones generadas en el año de la baja.
  • Calcular la paga extra sobre el salario base sin complementos cuando el convenio los incluye.
  • Mezclar finiquito e indemnización en una sola cifra sin desglose.
  • Hacer firmar el finiquito «en conformidad» el mismo día del despido, sin tiempo para revisarlo.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye el finiquito?

El salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extra no prorrateadas y otros conceptos pendientes (horas extra, pluses). La indemnización por despido va aparte.

¿El finiquito es bruto o neto?

Las cantidades se calculan en bruto y la empresa descuenta IRPF y Seguridad Social. Las vacaciones no disfrutadas cotizan y tributan como salario.

¿Tengo derecho a finiquito si me voy voluntariamente?

Sí. El finiquito se debe siempre al extinguirse el contrato. Lo que no corresponde en la baja voluntaria es la indemnización por despido ni, en general, el paro.

¿Qué pasa si firmo el finiquito?

Firmar el recibo del finiquito significa que reconoces haber recibido esas cantidades. Si no estás de acuerdo, firma añadiendo «no conforme» y reclama después: tienes un año para cantidades y 20 días hábiles si impugnas el despido.

¿Cuándo tienen que pagarme?

La ley no fija un plazo exacto, pero la práctica es que se abona con la última nómina o al entregar la documentación de baja. Si no lo pagan, puedes reclamar cantidad con un 10 % de interés de demora.

Datos revisados el 2026-09-02. Los resultados son orientativos y no sustituyen la revisión de tu caso por un abogado. Fuentes: Estatuto de los Trabajadores arts. 29, 31, 38 y 49.2; Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social (plazos de reclamación). Ver metodología.