Abogado laboralista en Sevilla
Si te han despedido en Sevilla o no te pagan lo que te deben, tienes 20 días hábiles para reclamar el despido y un año para reclamar cantidades. Un despacho colaborador de Sevilla revisa tu caso sin coste y te dice si merece la pena.

Cómo se reclama un despido en Sevilla
- Revisión de la carta y cálculo. El despacho comprueba la causa alegada, la antigüedad y el salario real, y calcula la indemnización que correspondería si el despido se declara improcedente. Puedes adelantarte con la calculadora de indemnización y la de finiquito.
- Papeleta de conciliación. Se presenta ante el CMAC — Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Junta de Andalucía) dentro de los 20 días hábiles. En ese acto la empresa puede reconocer la improcedencia y pagar; es donde se cierran la mayoría de casos.
- Demanda. Si no hay acuerdo, se presenta demanda en los Juzgados de lo Social de Sevilla (o del partido judicial que corresponda). El juicio suele señalarse entre varios meses y más de un año después, según la carga del juzgado.
- Sentencia. Si el despido es improcedente, la empresa elige entre readmitir con salarios de tramitación o indemnizar con 33 días por año trabajado (tope 24 mensualidades).
Qué documentos preparar
- Carta de despido o comunicación de fin de contrato, y el finiquito si te lo han entregado.
- Contrato de trabajo, últimas seis nóminas y vida laboral (se descarga en la sede de la Seguridad Social).
- Convenio colectivo aplicable, si lo conoces, y cualquier comunicación escrita (correos, mensajes) sobre el despido.
Colegio de abogados y justicia gratuita
Los abogados que ejercen en Sevilla están colegiados en el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS), donde también se tramita la solicitud de abogado de oficio si cumples los requisitos de ingresos de la justicia gratuita. Los despachos colaboradores de este sitio no son el turno de oficio: son despachos privados que ofrecen una primera valoración sin coste y presupuesto por escrito.
Cómo funciona el contacto
Dejas tus datos en el formulario y un despacho colaborador con sede o actuación habitual en Sevilla te llama en horario laboral, normalmente el mismo día. Tú decides si contratas. El despacho puede compensar a Laboral y Herencia por la gestión publicitaria; esa compensación no cambia los honorarios que te cobre y te lo indicamos en cada formulario.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido en Sevilla?
20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar la papeleta de conciliación ante el CMAC. El plazo se suspende con la papeleta y se reanuda tras el acto de conciliación; si no hay acuerdo, la demanda se presenta en los Juzgados de lo Social de Sevilla.
¿Dónde se presenta la papeleta de conciliación en Sevilla?
En Andalucía la conciliación previa la gestiona el CMAC — Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Junta de Andalucía). Es obligatoria antes de demandar por despido o por cantidad, salvo excepciones.
¿Cuánto cuesta un abogado laboralista?
Primera valoración gratuita en los despachos colaboradores; la reclamación completa suele moverse entre 400 y 900 € en conciliación y entre 1.000 y 3.000 € si hay juicio, o bien un porcentaje de lo obtenido. El presupuesto se entrega por escrito antes de empezar.
¿Puedo pedir abogado de oficio?
Sí, si cumples los requisitos económicos de la justicia gratuita. La solicitud se tramita a través del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS). Con abogado de oficio no eliges profesional y los plazos siguen corriendo, así que conviene pedirlo cuanto antes.
¿Y si la empresa me ofrece firmar el finiquito hoy mismo?
Puedes firmar «no conforme» y llevarte una copia: firmar el recibo no te impide reclamar la indemnización correcta después. Usa la calculadora de finiquito y la de indemnización antes de aceptar cualquier cifra.
Otras ciudades de Andalucía
Datos revisados el 2026-09-02. Los resultados son orientativos y no sustituyen la revisión de tu caso por un abogado. Fuentes: Estatuto de los Trabajadores arts. 53, 55, 56 y 59; Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social arts. 63 a 68 y 103 a 113. Ver metodología.