Impuesto de sucesiones en Cataluña

Reducciones por parentesco (cónyuge 100.000 €, hijos 100.000 € más tramos por edad) y bonificación de la cuota decreciente: 99 % para el cónyuge, y para descendientes del 99 % al 20 % según la base imponible.

propio
bonificación de la cuota para hijos y cónyuges
100.000 €
reducción autonómica adicional por heredero
6 meses
plazo de presentación desde el fallecimiento

Calcula el impuesto de sucesiones (orientativo)

Dónde y cómo se presenta

El impuesto se autoliquida ante Agència Tributària de Catalunya (ATC) con el modelo 650 (o el modelo autonómico equivalente) dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Hacen falta el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, el inventario de bienes con su valoración y los justificantes de deudas y gastos deducibles.

Qué se puede deducir

  • Reducción por parentesco: estatal de 15.956,87 € para hijos, cónyuge y padres, más la autonómica de 100.000 €.
  • Vivienda habitual del fallecido: reducción del 95 % con límite estatal de 122.606,47 € por heredero (algunas comunidades lo mejoran), si se mantiene el bien durante el plazo exigido.
  • Deudas del fallecido, gastos de última enfermedad, entierro y funeral justificados.
  • Seguros de vida: reducción estatal de 9.195,49 € para cónyuge, descendientes y ascendientes.

Cuándo conviene un abogado de herencias

Cuando hay varios herederos que no se ponen de acuerdo, cuando falta testamento y hay que hacer la declaración de herederos, cuando hay inmuebles en distintas comunidades o cuando la cuota puede ser alta y conviene planificar la aceptación (beneficio de inventario, renuncia, valoración de bienes). Despachos colaboradores en Barcelona, Sabadell, Terrassa, Tarragona.

Preguntas frecuentes

¿Los hijos pagan impuesto de sucesiones en Cataluña?

Reducciones por parentesco (cónyuge 100.000 €, hijos 100.000 € más tramos por edad) y bonificación de la cuota decreciente: 99 % para el cónyuge, y para descendientes del 99 % al 20 % según la base imponible. El impuesto hay que presentarlo igualmente aunque la cuota resulte cero.

¿Qué plazo hay para presentar el impuesto en Cataluña?

Seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga de otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses. Se presenta ante Agència Tributària de Catalunya (ATC).

¿Qué comunidad aplica si el heredero vive en otra?

La de la residencia habitual del fallecido durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Si el fallecido vivía en Cataluña, se aplica la normativa de Cataluña aunque el heredero resida fuera.

¿Qué pasa con los hermanos y sobrinos?

Forman parte del grupo III y las bonificaciones son mucho menores o no existen; además se aplica el coeficiente multiplicador estatal. En esos casos la cuota puede ser significativa y conviene calcularla antes de aceptar.

Datos revisados el 2026-09-02. Los resultados son orientativos y no sustituyen la revisión de tu caso por un abogado. Fuentes: Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; Ley 19/2010 de Cataluña, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones (con modificaciones de 2020). Ver metodología.