Impuesto de sucesiones en Navarra
Régimen foral: cónyuge al 0 % hasta 250.000 € y 0,8 % sobre el exceso; descendientes al 0 % hasta 250.000 € y tarifa progresiva a partir de esa cifra.
Calcula el impuesto de sucesiones (orientativo)
- Reducción estatal por parentesco
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- Reducción autonómica adicional
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- Base liquidable
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- Cuota íntegra (escala estatal)
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- Bonificación autonómica
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Dónde y cómo se presenta
El impuesto se autoliquida ante Hacienda Foral de Navarra con el modelo 650 (o el modelo autonómico equivalente) dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Hacen falta el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, el inventario de bienes con su valoración y los justificantes de deudas y gastos deducibles.
Qué se puede deducir
- Reducción por parentesco: estatal de 15.956,87 € para hijos, cónyuge y padres, más la autonómica de 250.000 €.
- Vivienda habitual del fallecido: reducción del 95 % con límite estatal de 122.606,47 € por heredero (algunas comunidades lo mejoran), si se mantiene el bien durante el plazo exigido.
- Deudas del fallecido, gastos de última enfermedad, entierro y funeral justificados.
- Seguros de vida: reducción estatal de 9.195,49 € para cónyuge, descendientes y ascendientes.
Cuándo conviene un abogado de herencias
Cuando hay varios herederos que no se ponen de acuerdo, cuando falta testamento y hay que hacer la declaración de herederos, cuando hay inmuebles en distintas comunidades o cuando la cuota puede ser alta y conviene planificar la aceptación (beneficio de inventario, renuncia, valoración de bienes). Despachos colaboradores en Pamplona.
Preguntas frecuentes
¿Los hijos pagan impuesto de sucesiones en Navarra?
Régimen foral: cónyuge al 0 % hasta 250.000 € y 0,8 % sobre el exceso; descendientes al 0 % hasta 250.000 € y tarifa progresiva a partir de esa cifra. El impuesto hay que presentarlo igualmente aunque la cuota resulte cero.
¿Qué plazo hay para presentar el impuesto en Navarra?
Seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga de otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses. Se presenta ante Hacienda Foral de Navarra.
¿Qué comunidad aplica si el heredero vive en otra?
La de la residencia habitual del fallecido durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Si el fallecido vivía en Navarra, se aplica la normativa de Navarra aunque el heredero resida fuera.
¿Qué pasa con los hermanos y sobrinos?
Forman parte del grupo III y las bonificaciones son mucho menores o no existen; además se aplica el coeficiente multiplicador estatal. En esos casos la cuota puede ser significativa y conviene calcularla antes de aceptar.
Datos revisados el 2026-09-02. Los resultados son orientativos y no sustituyen la revisión de tu caso por un abogado. Fuentes: Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; Decreto Foral Legislativo 250/2002 (texto refundido del ISD de Navarra). Ver metodología.