Divorcio de mutuo acuerdo: requisitos, convenio regulador y pasos

Actualizado el 2026-09-02 · divorcio de mutuo acuerdo · convenio regulador · divorcio express

Un padre pasea con su hija por el parque

El divorcio de mutuo acuerdo es la vía rápida y barata: los dos cónyuges presentan una demanda conjunta con un convenio regulador y el juzgado (o el notario, si no hay hijos menores) lo aprueba en semanas.

Requisitos

  • Que hayan pasado tres meses desde el matrimonio (no hace falta causa ni separación previa).
  • Acuerdo de ambos cónyuges en la demanda y en el convenio regulador.
  • Abogado y procurador (pueden ser los mismos para los dos). Ante notario, solo abogado.

Qué debe regular el convenio

  1. Hijos: guarda y custodia (compartida o de uno), régimen de visitas y comunicaciones, patria potestad.
  2. Pensión de alimentos de los hijos: cuantía, forma de pago y actualización (normalmente IPC), y reparto de gastos extraordinarios.
  3. Vivienda familiar: a quién se atribuye el uso y por cuánto tiempo.
  4. Pensión compensatoria para el cónyuge que queda en peor situación económica, si procede: cuantía, duración o pago único.
  5. Liquidación del régimen económico (gananciales o separación de bienes): reparto de bienes y deudas.
  6. Contribución a las cargas y cualquier otro pacto (mascotas, deudas, seguros).

Pasos

  1. Reunir documentos: certificado de matrimonio, de nacimiento de los hijos, empadronamiento, últimas nóminas o declaración de la renta, escrituras y recibos de préstamos.
  2. Redactar el convenio con el abogado.
  3. Presentar la demanda conjunta con el convenio en el juzgado de primera instancia del último domicilio conyugal.
  4. Ratificación: ambos comparecen (a veces por separado) para confirmar que quieren divorciarse y aceptan el convenio.
  5. Si hay hijos menores, el fiscal informa sobre el convenio y puede pedir cambios en lo que afecte a los menores.
  6. Sentencia (o decreto del letrado de la administración de justicia, si no hay menores) y inscripción en el Registro Civil.

Divorcio ante notario

Si no hay hijos menores ni mayores dependientes, los cónyuges pueden divorciarse en escritura pública ante el notario del último domicilio común o del domicilio de cualquiera de ellos, con la asistencia de abogado. Es la vía más rápida y evita el juzgado.

Cuándo no conviene el mutuo acuerdo

Cuando hay violencia de género (está expresamente excluido), cuando uno de los cónyuges desconoce el patrimonio del otro o firma bajo presión, o cuando el convenio deja a una de las partes claramente desprotegida. En esos casos, cada cónyuge debería tener su propio abogado aunque el procedimiento siga siendo de mutuo acuerdo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda un divorcio de mutuo acuerdo?

Entre uno y tres meses desde la presentación de la demanda hasta la sentencia o el decreto, según la carga del juzgado. Ante notario, sin hijos menores, puede resolverse en días.

¿Hace falta separarse antes?

No. Desde 2005 se puede pedir el divorcio directamente, sin separación previa, a partir de los tres meses de matrimonio.

¿Qué pasa si uno de los dos se arrepiente?

Si uno no ratifica la demanda conjunta, el procedimiento se archiva y el otro puede iniciar un divorcio contencioso.

¿El convenio se puede cambiar después?

Sí, mediante modificación de medidas si cambian sustancialmente las circunstancias (ingresos, residencia, necesidades de los hijos).

Datos revisados el 2026-09-02. Los resultados son orientativos y no sustituyen la revisión de tu caso por un abogado. Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, Ley General de la Seguridad Social, Ley de Enjuiciamiento Civil y normativa autonómica citada en cada página. Ver metodología.