Pensión de alimentos: cómo se calcula, hasta cuándo se paga y qué pasa si no se paga

Actualizado el 2026-09-02 · pension de alimentos · calcular pension de alimentos · impago pension de alimentos

Un padre pasea con su hija por el parque

La pensión de alimentos es la cantidad que paga el progenitor que no tiene a los hijos consigo (o el que más gana, en custodia compartida) para cubrir su manutención, vivienda, vestido, educación y asistencia médica. Se fija en el convenio regulador o en la sentencia y se actualiza cada año.

Cómo se calcula

El Código Civil solo dice que debe ser proporcional a los medios de quien la paga y a las necesidades de quien la recibe. Los juzgados usan las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial, que cruzan los ingresos netos de ambos progenitores con el número de hijos y ofrecen una cantidad de referencia, ajustable por el coste de vida de la ciudad y el reparto de tiempos.

Factores que la suben o bajan: número de hijos, gastos de vivienda que ya asume uno de los progenitores, tiempo que cada uno pasa con los hijos, ingresos reales (incluidos los no declarados si se prueban) y cargas de cada progenitor.

Gastos ordinarios y extraordinarios

  • Ordinarios (cubiertos por la pensión): alimentación, vivienda, ropa, material escolar habitual, comedor, transporte, actividades ya existentes.
  • Extraordinarios (se pagan aparte, normalmente al 50 %): gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social (dentista, gafas, psicólogo), actividades nuevas acordadas, matrículas universitarias, viajes de estudios. Deben ser imprevisibles, necesarios y, si no son urgentes, consensuados.

Actualización y modificación

La pensión se actualiza cada año con el IPC (u otro índice que fije la sentencia) sin necesidad de juicio. Para cambiar la cuantía por un cambio sustancial de circunstancias (paro, nuevo hijo, cambio de custodia, mayoría de edad con independencia) hay que pedir una modificación de medidas.

Hasta cuándo

Hasta la mayoría de edad y, después, mientras el hijo siga formándose o no pueda mantenerse por causa que no le sea imputable. Los tribunales han extinguido pensiones de hijos mayores que abandonan estudios y no buscan trabajo.

Si no se paga

  1. Ejecución de la sentencia: el juzgado embarga salario, cuentas o bienes, sin aplicar los límites de inembargabilidad del salario mínimo (art. 608 LEC).
  2. Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: anticipa hasta 100 € mensuales por hijo (con límites de renta) cuando el obligado no paga.
  3. Delito de abandono de familia (art. 227 CP): impago de dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas, con pena de prisión de tres meses a un año o multa, además del pago de lo debido.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de pensión de alimentos?

No hay una cifra fija. Los juzgados usan como referencia las tablas orientadoras del CGPJ, que combinan los ingresos netos de los dos progenitores y el número de hijos, y las ajustan según el tiempo de custodia y las necesidades concretas. En la práctica, con custodia de uno y un hijo, suele situarse entre el 15 % y el 25 % de los ingresos netos del que paga.

¿Se paga pensión con custodia compartida?

Puede haberla si hay desequilibrio de ingresos entre los progenitores: cada uno cubre los gastos en su tiempo y el que gana más aporta una cantidad a una cuenta común o al otro.

¿Hasta cuándo se paga?

Mientras los hijos sean menores y, después, mientras no tengan independencia económica por causa que no les sea imputable. Un hijo mayor que ni estudia ni trabaja por desidia puede perder la pensión.

¿Qué pasa si no se paga?

Se puede ejecutar la sentencia con embargo de salario y bienes sin los límites del salario mínimo, y el impago de dos meses consecutivos o cuatro alternos es delito de abandono de familia (art. 227 del Código Penal).

Fuentes

  • Código Civil arts. 93, 142 a 153
  • Tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial para la determinación de pensiones alimenticias
  • Código Penal art. 227

Datos revisados el 2026-09-02. Los resultados son orientativos y no sustituyen la revisión de tu caso por un abogado. Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, Ley General de la Seguridad Social, Ley de Enjuiciamiento Civil y normativa autonómica citada en cada página. Ver metodología.