Subsidio por desempleo: quién puede cobrarlo, cuánto y durante cuánto tiempo

Actualizado el 2026-09-02 · subsidio por desempleo · subsidio paro requisitos · cuanto se cobra de subsidio

Un hombre lee una carta del SEPE en la cocina de casa

Cuando se agota la prestación contributiva o no se llega a los 360 días cotizados, el sistema ofrece el subsidio por desempleo. La reforma de 2024 simplificó los subsidios, amplió el acceso a menores de 45 años sin cargas y a eventuales agrarios, y fijó una cuantía decreciente.

Quién puede cobrarlo

  • Personas que han agotado la prestación contributiva (con o sin responsabilidades familiares).
  • Personas con cotización insuficiente para la contributiva: al menos 6 meses cotizados, o 3 meses con responsabilidades familiares.
  • Mayores de 52 años que cumplan los requisitos de cotización para la jubilación (subsidio hasta la edad de jubilación).
  • Emigrantes retornados, liberados de prisión, revisiones de incapacidad y otros colectivos.

Requisito común: estar inscrito como demandante de empleo, suscribir el acuerdo de actividad y no superar el límite de rentas: el 75 % del SMI mensual sin pagas extra, calculado sobre las rentas propias y, en su caso, sobre la media de la unidad familiar.

Cuánto se cobra

PeriodoPorcentaje del IPREMCuantía 2026 (IPREM 600 €)
Días 1 a 18095 %570 €
Días 181 a 36090 %540 €
A partir del día 36180 %480 €

El subsidio para mayores de 52 años se mantiene en el 80 % del IPREM (480 €) y además cotiza para la jubilación.

Cuánto dura

  • Agotamiento de la prestación: con responsabilidades familiares, hasta 30 meses según la duración de la prestación agotada; sin responsabilidades familiares, hasta 6 meses (ampliables según la edad y la prestación agotada).
  • Cotización insuficiente: con responsabilidades familiares, 3, 4, 5 o 6 meses cotizados dan derecho a 3, 4, 5 o 21 meses; sin responsabilidades, 6 meses cotizados dan 6 meses de subsidio.
  • Mayores de 52: hasta la jubilación, mientras se mantengan los requisitos.

Complemento de apoyo al empleo

Si mientras cobras el subsidio encuentras un trabajo por cuenta ajena, puedes compatibilizar ambos hasta 180 días: el subsidio se convierte en un complemento decreciente sobre el salario (según jornada y tramo), y no se consume el derecho.

Cómo solicitarlo

  1. Inscribirse como demandante de empleo.
  2. Solicitud en la sede electrónica del SEPE dentro de los 15 días hábiles desde el agotamiento de la prestación o desde la situación legal de desempleo (con cotización insuficiente), tras el mes de espera si procede.
  3. Declaración de rentas propia y de la unidad familiar; el SEPE la comprueba con Hacienda.
  4. Renovar la demanda y comunicar cambios de rentas o de situación familiar: son causa de suspensión y de devolución de lo cobrado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra de subsidio en 2026?

El 95 % del IPREM los primeros 180 días (570 €), el 90 % los siguientes 180 (540 €) y el 80 % después (480 €), sobre un IPREM de 600 €. Desde la reforma de 2024 la cuantía es decreciente.

¿Puedo cobrar el subsidio con menos de un año cotizado?

Sí, con al menos 6 meses cotizados (o 3 si tienes responsabilidades familiares) y sin derecho a prestación contributiva. La duración es de 6 meses o proporcional a lo cotizado.

¿Qué es el límite de rentas?

Tus rentas no pueden superar el 75 % del SMI mensual sin pagas extra (unos 915 € en 2026) y, si accedes por responsabilidades familiares, la renta media de la unidad familiar tampoco puede superarlo.

¿Se puede trabajar y cobrar el subsidio?

Desde 2024 existe el complemento de apoyo al empleo: si encuentras trabajo por cuenta ajena puedes compatibilizar el subsidio con el salario durante un tiempo, con cuantía decreciente.

Fuentes

  • Ley General de la Seguridad Social arts. 274 a 280 en la redacción del Real Decreto-ley 2/2024
  • SEPE: subsidios por desempleo

Datos revisados el 2026-09-02. Los resultados son orientativos y no sustituyen la revisión de tu caso por un abogado. Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, Ley General de la Seguridad Social, Ley de Enjuiciamiento Civil y normativa autonómica citada en cada página. Ver metodología.