Subsidio por desempleo: quién puede cobrarlo, cuánto y durante cuánto tiempo

Cuando se agota la prestación contributiva o no se llega a los 360 días cotizados, el sistema ofrece el subsidio por desempleo. La reforma de 2024 simplificó los subsidios, amplió el acceso a menores de 45 años sin cargas y a eventuales agrarios, y fijó una cuantía decreciente.
Quién puede cobrarlo
- Personas que han agotado la prestación contributiva (con o sin responsabilidades familiares).
- Personas con cotización insuficiente para la contributiva: al menos 6 meses cotizados, o 3 meses con responsabilidades familiares.
- Mayores de 52 años que cumplan los requisitos de cotización para la jubilación (subsidio hasta la edad de jubilación).
- Emigrantes retornados, liberados de prisión, revisiones de incapacidad y otros colectivos.
Requisito común: estar inscrito como demandante de empleo, suscribir el acuerdo de actividad y no superar el límite de rentas: el 75 % del SMI mensual sin pagas extra, calculado sobre las rentas propias y, en su caso, sobre la media de la unidad familiar.
Cuánto se cobra
| Periodo | Porcentaje del IPREM | Cuantía 2026 (IPREM 600 €) |
|---|---|---|
| Días 1 a 180 | 95 % | 570 € |
| Días 181 a 360 | 90 % | 540 € |
| A partir del día 361 | 80 % | 480 € |
El subsidio para mayores de 52 años se mantiene en el 80 % del IPREM (480 €) y además cotiza para la jubilación.
Cuánto dura
- Agotamiento de la prestación: con responsabilidades familiares, hasta 30 meses según la duración de la prestación agotada; sin responsabilidades familiares, hasta 6 meses (ampliables según la edad y la prestación agotada).
- Cotización insuficiente: con responsabilidades familiares, 3, 4, 5 o 6 meses cotizados dan derecho a 3, 4, 5 o 21 meses; sin responsabilidades, 6 meses cotizados dan 6 meses de subsidio.
- Mayores de 52: hasta la jubilación, mientras se mantengan los requisitos.
Complemento de apoyo al empleo
Si mientras cobras el subsidio encuentras un trabajo por cuenta ajena, puedes compatibilizar ambos hasta 180 días: el subsidio se convierte en un complemento decreciente sobre el salario (según jornada y tramo), y no se consume el derecho.
Cómo solicitarlo
- Inscribirse como demandante de empleo.
- Solicitud en la sede electrónica del SEPE dentro de los 15 días hábiles desde el agotamiento de la prestación o desde la situación legal de desempleo (con cotización insuficiente), tras el mes de espera si procede.
- Declaración de rentas propia y de la unidad familiar; el SEPE la comprueba con Hacienda.
- Renovar la demanda y comunicar cambios de rentas o de situación familiar: son causa de suspensión y de devolución de lo cobrado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de subsidio en 2026?
El 95 % del IPREM los primeros 180 días (570 €), el 90 % los siguientes 180 (540 €) y el 80 % después (480 €), sobre un IPREM de 600 €. Desde la reforma de 2024 la cuantía es decreciente.
¿Puedo cobrar el subsidio con menos de un año cotizado?
Sí, con al menos 6 meses cotizados (o 3 si tienes responsabilidades familiares) y sin derecho a prestación contributiva. La duración es de 6 meses o proporcional a lo cotizado.
¿Qué es el límite de rentas?
Tus rentas no pueden superar el 75 % del SMI mensual sin pagas extra (unos 915 € en 2026) y, si accedes por responsabilidades familiares, la renta media de la unidad familiar tampoco puede superarlo.
¿Se puede trabajar y cobrar el subsidio?
Desde 2024 existe el complemento de apoyo al empleo: si encuentras trabajo por cuenta ajena puedes compatibilizar el subsidio con el salario durante un tiempo, con cuantía decreciente.
Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social arts. 274 a 280 en la redacción del Real Decreto-ley 2/2024
- SEPE: subsidios por desempleo
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