Herencia sin testamento: quién hereda y cómo se tramita

Actualizado el 2026-09-02 · herencia sin testamento · declaración de herederos · quien hereda si no hay testamento

Unas manos entregan la llave de la vivienda heredada

Cuando alguien fallece sin testamento se abre la sucesión intestada: la ley decide quién hereda y en qué proporción. Antes de repartir hay que acreditar quiénes son los herederos con un acta notarial de declaración de herederos.

  1. Hijos y descendientes, a partes iguales; los nietos heredan por representación la parte de su padre o madre fallecido.
  2. Padres y ascendientes, si no hay descendientes: a partes iguales entre padre y madre, o todo al que viva.
  3. Cónyuge viudo, si no hay descendientes ni ascendientes (y no estaba separado legalmente o de hecho).
  4. Hermanos y sobrinos: los hermanos a partes iguales; los sobrinos por representación de un hermano fallecido. Los hermanos de doble vínculo reciben doble porción que los de vínculo sencillo.
  5. Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado (tíos, primos).
  6. El Estado (o la comunidad autónoma con derecho propio), si no hay ninguno de los anteriores.

Aunque hereden los hijos, el viudo conserva el usufructo de un tercio; si heredan los padres, el usufructo de la mitad. En Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares rigen normas propias con órdenes y cuotas distintas.

Cómo se tramita la declaración de herederos

Se hace ante notario competente: el del último domicilio o residencia habitual del fallecido, el del lugar donde esté la mayor parte del patrimonio, el del lugar del fallecimiento, o cualquiera del distrito colindante.

Documentos:

  • Certificado de defunción (Registro Civil).
  • Certificado de últimas voluntades (Ministerio de Justicia, a partir de 15 días hábiles del fallecimiento), que acredita que no hay testamento.
  • Libro de familia o certificados de nacimiento de los hijos y de matrimonio, y DNI del fallecido y de los herederos.
  • Certificado de empadronamiento del fallecido.
  • Dos testigos que conozcan a la familia y puedan declarar que no hay otros herederos.

El notario abre el acta, publica la solicitud y espera 20 días hábiles para que cualquier interesado pueda oponerse. Después cierra el acta declarando quiénes son los herederos y en qué cuota. Con esa acta se puede aceptar la herencia, liquidar impuestos y repartir.

Después de la declaración

  1. Inventario y valoración de bienes y deudas.
  2. Impuesto de sucesiones en seis meses desde el fallecimiento ante la hacienda autonómica, y plusvalía municipal por los inmuebles urbanos.
  3. Escritura de aceptación y partición: puede hacerse en el mismo acto si todos están de acuerdo; si alguno no comparece o no acepta, se le puede requerir notarialmente (30 días para decidir).
  4. Inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad y cambio de titularidad de cuentas y vehículos.

Cuándo se complica

  • Herederos que no aparecen o no quieren firmar: partición judicial.
  • Sospecha de que existe un testamento en otra notaría o en el extranjero.
  • Convivencia de pareja de hecho sin testamento: en el Código Civil la pareja no hereda.
  • Bienes en comunidades con derecho civil propio o en el extranjero: la ley aplicable cambia.

En estos casos un abogado de herencias evita bloqueos que pueden durar años.

Preguntas frecuentes

¿Hereda el cónyuge si no hay testamento?

Si hay hijos, el viudo no hereda en propiedad pero tiene el usufructo de un tercio de la herencia. Si no hay hijos ni padres, hereda todo. Si hay padres pero no hijos, el viudo tiene el usufructo de la mitad.

¿La pareja de hecho hereda?

En el Código Civil no. Algunas comunidades con derecho civil propio (Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra, País Vasco, Aragón) reconocen derechos sucesorios a la pareja registrada. Fuera de esos casos, solo con testamento.

¿Cuánto cuesta la declaración de herederos?

El acta notarial suele costar entre 250 y 400 € más IVA, más certificados. Después van los gastos de la aceptación y partición, el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal.

¿Cuánto tarda?

Desde la solicitud hasta la firma del acta, unas semanas: el notario debe esperar 20 días hábiles tras el requerimiento inicial antes de cerrar el acta para que puedan comparecer otros interesados.

Fuentes

  • Código Civil arts. 912 a 958 (sucesión intestada)
  • Ley del Notariado arts. 55 y 56 (declaración de herederos abintestato)

Datos revisados el 2026-09-02. Los resultados son orientativos y no sustituyen la revisión de tu caso por un abogado. Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, Ley General de la Seguridad Social, Ley de Enjuiciamiento Civil y normativa autonómica citada en cada página. Ver metodología.