La legítima: qué es, cuánto corresponde y cómo se reclama

Actualizado el 2026-09-02 · legítima herencia · que es la legitima · reclamar la legítima

Unas manos entregan la llave de la vivienda heredada

La legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a determinados parientes. En el Código Civil son los hijos y descendientes, en su defecto los padres y ascendientes, y en todo caso el cónyuge viudo, que recibe un usufructo.

Cuánto corresponde

Hijos y descendientes: dos tercios de la herencia. Un tercio es la legítima estricta, a repartir por igual entre todos los hijos; otro tercio es la mejora, que el testador puede repartir como quiera entre hijos y nietos. El tercio restante es de libre disposición.

Padres y ascendientes (si no hay descendientes): la mitad de la herencia, o un tercio si concurren con el cónyuge viudo.

Cónyuge viudo: el usufructo del tercio de mejora si concurre con hijos; de la mitad si concurre con ascendientes; de dos tercios si no hay ni unos ni otros. Los herederos pueden conmutar el usufructo por una renta, un capital o bienes concretos.

En Cataluña la legítima de los hijos es la cuarta parte; en Aragón, la mitad colectiva; en Navarra es simbólica; en el País Vasco, un tercio; Galicia, la cuarta parte. Cada territorio con derecho propio tiene sus reglas.

Cómo se calcula

  1. Se toma el valor de los bienes a la muerte del causante y se restan las deudas: caudal relicto.
  2. Se suma el valor de las donaciones hechas en vida a cualquier persona (computación).
  3. Sobre el total se aplican las fracciones: dos tercios para los hijos, etc.
  4. Lo que cada hijo recibió en vida por donación se le imputa a su parte, salvo que el donante lo dispensara de colacionar.

Ejemplo: caudal de 300.000 € y una donación en vida de 60.000 € a uno de los tres hijos. Base: 360.000 €. Legítima estricta: 120.000 € (40.000 € por hijo). Mejora: 120.000 €. Libre disposición: 120.000 €. El hijo donatario imputa sus 60.000 € a lo que le corresponda.

Cuándo se vulnera

  • El testamento deja todo a una sola persona (un hijo, la pareja, un tercero) sin respetar los tercios.
  • Donaciones en vida que vacían la herencia.
  • Desheredación sin causa legal o sin probarla.
  • Preterición: el testador olvida a un hijo (por ejemplo, nacido después del testamento).

Cómo se reclama

  1. Pedir copia del testamento, certificados de últimas voluntades y un inventario de bienes y donaciones.
  2. Requerir a los herederos o al contador-partidor el complemento de legítima.
  3. Si no hay acuerdo, demanda de complemento o de reducción de disposiciones inoficiosas (legados o donaciones que exceden), o de nulidad de la desheredación. Se tramita en el juzgado de primera instancia del último domicilio del fallecido.

Los plazos y las pruebas de valoración hacen que esta reclamación casi siempre requiera abogado. Un despacho de herencias empieza por cuantificar la legítima real antes de decidir si merece la pena litigar.

Preguntas frecuentes

¿Pueden desheredarme?

Solo por las causas tasadas de los arts. 852 a 855 del Código Civil (maltrato de obra, injurias graves, negar alimentos, entre otras) y expresándolo en el testamento. Si la causa no se prueba, el desheredado conserva su legítima.

¿Las donaciones en vida cuentan?

Sí. Para calcular la legítima se suman al caudal las donaciones hechas en vida (computación) y, salvo dispensa, los hijos deben traerlas a la herencia para el reparto (colación).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

La acción para reclamar la legítima prescribe a los cinco años en la mayoría de supuestos (acción personal), aunque hay debate según el tipo de acción; conviene reclamar cuanto antes.

¿Puedo cobrar la legítima en dinero?

En general la legítima se paga con bienes de la herencia, pero el testador puede ordenar que se pague en metálico a algún hijo, y hay casos en que el resto de herederos pueden abonarla en dinero.

Datos revisados el 2026-09-02. Los resultados son orientativos y no sustituyen la revisión de tu caso por un abogado. Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, Ley General de la Seguridad Social, Ley de Enjuiciamiento Civil y normativa autonómica citada en cada página. Ver metodología.