Renunciar a una herencia: cuándo conviene, cómo se hace y qué efectos tiene

Aceptar una herencia obliga a responder de las deudas del fallecido, incluso con el patrimonio propio si se acepta pura y simplemente. Por eso, cuando la herencia tiene más deudas que bienes, o el impuesto supera lo que se recibe, renunciar o aceptar a beneficio de inventario son decisiones razonables.
Cuándo conviene renunciar
- Las deudas conocidas (hipotecas, préstamos, avales, Hacienda) superan el valor de los bienes.
- Hay deudas desconocidas posibles y no quieres investigar: la aceptación a beneficio de inventario es la alternativa que permite averiguarlo sin arriesgar tu patrimonio.
- El impuesto de sucesiones en tu comunidad y para tu grado de parentesco (sobrinos, hermanos, no parientes) supera la liquidez que recibes y no puedes pagarlo.
- Quieres que la parte pase a otros herederos sin tributar dos veces (renuncia pura y simple, nunca a favor de persona concreta).
Cómo se hace
La renuncia debe ser expresa y constar en escritura pública ante notario (o ante el juez, en un procedimiento). No cabe la renuncia verbal ni parcial: se renuncia a todo o a nada, y no se puede condicionar. Documentos: DNI, certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y copia del testamento o de la declaración de herederos.
Si el heredero es menor de edad o tiene la capacidad modificada, la renuncia necesita autorización judicial, porque perjudica sus intereses potenciales.
Efectos
- La renuncia es irrevocable.
- El renunciante se considera como si nunca hubiera sido heredero: no responde de deudas ni paga sucesiones por esa parte.
- La parte renunciada va a quien corresponda según el testamento (sustitutos) o, sin testamento, acrece a los coherederos del mismo grado.
- Los legítimos: renunciar a la herencia no impide reclamar lo que se recibió en vida por donación, pero sí se pierde la legítima.
- Si los acreedores del renunciante se ven perjudicados, pueden pedir al juez aceptar la herencia en su nombre hasta cubrir sus créditos.
Aceptar a beneficio de inventario: la vía intermedia
Permite aceptar respondiendo de las deudas solo con los bienes heredados. Se hace ante notario, pidiendo la formación de inventario en el plazo de 30 días desde que se sabe que se es heredero (o desde el requerimiento). El notario cita a acreedores y legatarios, se inventaría todo y, si sobra, el heredero lo recibe; si falta, no pone de su bolsillo. Es la opción adecuada cuando no está claro si hay más deudas que bienes.
Impuestos
La renuncia pura y simple no tributa para el renunciante. Quien recibe la parte renunciada tributa como si la heredara directamente del fallecido, pero con el coeficiente y las reducciones del parentesco del renunciante si son menos favorables (art. 28 de la Ley del Impuesto). En cambio, la renuncia a favor de persona determinada tributa dos veces: sucesiones para el renunciante y donaciones para el beneficiario.
Calcula el impuesto de sucesiones (orientativo)
- Reducción estatal por parentesco
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- Reducción autonómica adicional
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- Base liquidable
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- Cuota íntegra (escala estatal)
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- Bonificación autonómica
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta renunciar a una herencia?
La escritura de renuncia en notaría suele costar entre 60 y 150 € más IVA. Si el heredero es menor o incapacitado hace falta autorización judicial.
¿Puedo renunciar a favor de mi hermano?
Si renuncias a favor de alguien concreto, la ley lo considera una aceptación seguida de una donación: pagarías sucesiones y el beneficiario donaciones. La renuncia pura y simple, sin destinatario, es la que evita impuestos.
¿Hay plazo para renunciar?
No hay plazo legal general, pero conviene decidir antes de los seis meses del impuesto. Si otro interesado te requiere ante notario, tienes 30 días naturales para aceptar o renunciar; si callas, se entiende aceptada.
¿Si renuncio, mis hijos heredan en mi lugar?
En la sucesión sin testamento, la parte del que renuncia acrece a los demás herederos del mismo grado; los hijos del renunciante no entran por derecho de representación. En la sucesión testada depende de lo que diga el testamento.
Fuentes
- Código Civil arts. 988 a 1009 (aceptación y repudiación) y 1010 a 1034 (beneficio de inventario)
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones art. 28
Datos revisados el 2026-09-02. Los resultados son orientativos y no sustituyen la revisión de tu caso por un abogado. Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, Ley General de la Seguridad Social, Ley de Enjuiciamiento Civil y normativa autonómica citada en cada página. Ver metodología.