Carta de despido: qué debe incluir y qué hacer cuando la recibes

Actualizado el 2026-09-02 · carta de despido · carta de despido objetivo · firmar carta de despido no conforme

Un trabajador lee la carta de despido en la mesa

La carta de despido es el documento que fija la fecha del despido, la causa y, en el despido objetivo, la indemnización. Casi todo lo que se discute después en el juzgado nace de lo que dice o no dice esta carta, por eso conviene leerla con calma antes de firmar nada.

Qué tiene que incluir por ley

Despido disciplinario (art. 55 ET): comunicación escrita con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. No basta con citar el artículo del convenio o escribir «bajo rendimiento»: tienen que aparecer hechos concretos, con fechas, que tú puedas rebatir. Si eres representante de los trabajadores o estás afiliado a un sindicato y la empresa lo sabe, hay trámites adicionales (expediente contradictorio, audiencia a los delegados sindicales).

Despido objetivo (art. 53 ET): comunicación escrita con la causa (económica, técnica, organizativa, productiva, ineptitud, falta de adaptación o faltas de asistencia justificadas dentro de los límites legales), un preaviso de 15 días o su pago en la carta, y la puesta a disposición de la indemnización de 20 días por año en el mismo momento de entregar la carta. Si la indemnización no se pone a disposición (salvo causas económicas acreditadas que impidan pagar), el despido es improcedente.

Fin de contrato temporal: no es un despido, pero también debe comunicarse por escrito con preaviso de 15 días si el contrato dura más de un año, y da derecho a 12 días de salario por año.

Lo que debes mirar antes de firmar

  1. La fecha de efectos. Desde ahí cuentan los 20 días hábiles para reclamar y los 15 días hábiles para pedir el paro.
  2. La causa. Comprueba que los hechos sean concretos y que tú puedas discutirlos. «Disminución continuada del rendimiento» sin cifras ni fechas es una fórmula vacía.
  3. La indemnización. En el objetivo tiene que estar puesta a disposición (transferencia o cheque) en el acto. Calcula la cifra con la calculadora de esta página: 20 días por año con tope de 12 mensualidades. Si te ofrecen menos, no la aceptes como cierre.
  4. El finiquito. Es un documento distinto. Puedes firmarlo «no conforme» y reclamar después. Revisa vacaciones y pagas extra con la calculadora de finiquito.
  5. Documentos anexos. Si te hacen firmar un acuerdo de extinción o una renuncia a acciones, no lo firmes sin que lo lea un abogado: eso sí puede cerrar la reclamación.

Cómo firmar «no conforme»

Escribe a mano, junto a tu firma, «no conforme» y la fecha en la que recibes la carta. Pide una copia firmada por la empresa. Si se niegan a entregarte copia, anota la hora, quién estaba presente y solicita el documento por escrito (correo electrónico) ese mismo día. Nada de esto te perjudica: la carta ya produce efectos con o sin tu firma, y la anotación deja constancia de que no aceptas la causa ni las cantidades.

Errores de la empresa que hacen el despido improcedente

  • Carta sin hechos concretos o sin fecha de efectos.
  • Despido objetivo sin poner la indemnización a disposición o con indemnización mal calculada de forma no excusable.
  • Despido comunicado verbalmente, por teléfono o por mensaje.
  • Despido disciplinario por hechos que la empresa conocía desde hace más de 60 días (prescripción de la falta).
  • Despido durante un embarazo, una baja por nacimiento o tras haber pedido una reducción de jornada sin causa acreditada: además de improcedente puede ser nulo, con readmisión obligatoria y salarios de tramitación.

Qué hacer en los primeros días

  1. Calcula tu indemnización y tu finiquito.
  2. Descarga tu vida laboral y guarda nóminas, contrato y toda comunicación con la empresa.
  3. Pide cita en el servicio de empleo e inscríbete como demandante: el plazo del paro es de 15 días hábiles.
  4. Si la cifra no cuadra o la causa no se sostiene, presenta la papeleta de conciliación antes del día 20 hábil. Un laboralista la redacta y te acompaña al acto.

Calcula tu indemnización por despido

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a firmar la carta de despido?

No. Firmar solo acredita que la has recibido, no que estés de acuerdo. Si firmas, añade «no conforme» y la fecha; si no firmas, la empresa la entregará ante testigos o por burofax y el despido surte efecto igual.

¿Qué pasa si la carta no explica los hechos?

Un despido disciplinario sin hechos concretos y fechados, o un despido objetivo sin causa detallada, es improcedente por defecto de forma: la empresa tendrá que indemnizar con 33 días por año o readmitir.

¿Pueden despedirme por teléfono o por WhatsApp?

El despido debe comunicarse por escrito. Una comunicación verbal o por mensaje sin carta es un despido sin forma y se puede impugnar como improcedente; guarda el mensaje como prueba de la fecha.

¿Cuánto tengo para reclamar?

20 días hábiles desde la fecha de efectos que figura en la carta, sin contar sábados, domingos ni festivos. Se interrumpe al presentar la papeleta de conciliación.

Datos revisados el 2026-09-02. Los resultados son orientativos y no sustituyen la revisión de tu caso por un abogado. Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, Ley General de la Seguridad Social, Ley de Enjuiciamiento Civil y normativa autonómica citada en cada página. Ver metodología.