Despido objetivo: causas, indemnización de 20 días y cuándo impugnarlo

El despido objetivo es la extinción del contrato por causas ajenas a la conducta del trabajador: dificultades de la empresa o circunstancias personales que la ley considera suficientes. Se paga menos que el improcedente (20 días por año frente a 33), y precisamente por eso conviene comprobar que la causa y la forma sean correctas.
Causas admitidas
- Económicas: pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos respecto al año anterior.
- Técnicas, organizativas o productivas: cambios en medios de producción, en la organización del trabajo o en la demanda de productos y servicios.
- Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida después de su colocación.
- Falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables, tras haber recibido formación y con al menos dos meses para adaptarse.
- Faltas de asistencia justificadas: esta causa fue derogada en 2020 y ya no puede usarse.
Requisitos de forma
- Carta escrita con la causa expresada de forma concreta: no basta con «causas organizativas», hay que explicar qué cambia y por qué afecta a tu puesto.
- Indemnización puesta a disposición en el momento de entregar la carta: 20 días de salario por año, prorrateados por meses, tope de 12 mensualidades. Solo en causas económicas acreditadas puede la empresa aplazar el pago, y debe decirlo en la carta.
- Preaviso de 15 días desde la carta hasta la fecha de efectos, o pago de esos días. Durante el preaviso tienes derecho a seis horas semanales retribuidas para buscar empleo.
- Copia a los representantes de los trabajadores si la causa es económica, técnica, organizativa o productiva.
Si falla la carta o la puesta a disposición de la indemnización, el despido es improcedente y la indemnización pasa a 33 días por año.
Cuánto se cobra
20 días de salario bruto por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con tope de 12 mensualidades. Salario diario = salario bruto anual con pagas extra y complementos ÷ 365. Está exenta de IRPF hasta 180.000 €.
Ejemplo: 28.000 € anuales (76,71 € al día), 4 años y 2 meses (50 meses). Días: 20 × 50 ÷ 12 = 83,3. Indemnización: 6.393 €. Si el despido se declara improcedente: 33 × 50 ÷ 12 = 137,5 días, 10.548 €.
Cuándo merece la pena impugnar
- La carta no detalla la causa o la causa no se sostiene (la empresa sigue contratando para tu puesto, no hay pérdidas reales, el «cambio organizativo» no existe).
- No se ha puesto la indemnización a disposición o está mal calculada.
- Se ha elegido a la persona despedida por motivos que apuntan a discriminación o represalia.
- La empresa ha hecho varios despidos objetivos en 90 días por encima de los umbrales del despido colectivo.
El plazo es el mismo que en cualquier despido: 20 días hábiles para la papeleta de conciliación. Cobrar los 20 días ofrecidos no te impide reclamar la diferencia hasta los 33.
Calcula tu indemnización por despido
- Salario diario (anual ÷ 365)
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- Antigüedad computada
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- Días de salario que corresponden
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- Tope legal
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- Tributación en IRPF
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Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar la indemnización y además reclamar?
Sí. Cobrar los 20 días que la empresa pone a disposición no impide impugnar el despido. Si se declara improcedente, la empresa completa hasta los 33 días por año.
¿Qué pasa si no me dan preaviso?
La empresa debe pagar los 15 días de preaviso no concedido. La falta de preaviso no hace improcedente el despido, pero sí obliga a abonar esos salarios.
¿Tengo derecho a paro?
Sí, si reúnes 360 días cotizados en los últimos seis años. Pídelo en los 15 días hábiles siguientes a la fecha de efectos.
¿Cuántos despidos objetivos puede hacer la empresa sin que sea un ERE?
Depende de la plantilla: en 90 días, hasta 9 en empresas de menos de 100 trabajadores, el 10 % entre 100 y 300, y 29 en empresas de 300 o más. Por encima de esos umbrales debe tramitarse un despido colectivo.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores arts. 52 y 53
- Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social art. 120 a 123
Datos revisados el 2026-09-02. Los resultados son orientativos y no sustituyen la revisión de tu caso por un abogado. Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, Ley General de la Seguridad Social, Ley de Enjuiciamiento Civil y normativa autonómica citada en cada página. Ver metodología.