Despido disciplinario: cuándo es procedente, qué cobras y cómo se impugna

El despido disciplinario es el que la empresa basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Es el único despido que no lleva indemnización si el juzgado lo declara procedente, y por eso las empresas lo usan también cuando la causa es débil: apuestan a que el trabajador no reclame.
Causas que admite la ley
El art. 54 del Estatuto de los Trabajadores enumera las causas: faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, disminución continuada y voluntaria del rendimiento, embriaguez habitual o toxicomanía que repercutan en el trabajo, y acoso por razón de origen, sexo, orientación, discapacidad u otras causas. Los convenios concretan qué se considera falta leve, grave y muy grave: solo las muy graves justifican el despido.
Requisitos de forma
Carta escrita con los hechos concretos (qué, cuándo, cómo) y la fecha de efectos. Sin hechos concretos el despido es improcedente. Si eres representante de los trabajadores hace falta expediente contradictorio; si estás afiliado a un sindicato y la empresa lo sabe, deben oír antes a los delegados sindicales. No hay preaviso ni indemnización que poner a disposición.
Qué cobras
- Finiquito: siempre. Días trabajados del mes, vacaciones pendientes y parte proporcional de pagas extra. Compruébalo con la calculadora de finiquito.
- Indemnización: ninguna si el despido es procedente. Si se declara improcedente, 33 días por año (tope 24 mensualidades). Si es nulo, readmisión y salarios de tramitación.
- Paro: sí, con 360 días cotizados. La empresa no puede impedirlo.
Prescripción de las faltas
Las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido. Un despido basado en hechos antiguos, o en hechos por los que ya se te sancionó, es improcedente.
Por qué casi todos se negocian como improcedentes
Para que el despido sea procedente, la empresa tiene que probar en juicio los hechos de la carta con la gravedad suficiente. Es difícil: hacen falta testigos, documentos, registros. Por eso, cuando el trabajador presenta la papeleta de conciliación con un cálculo correcto, la empresa suele reconocer la improcedencia en el acto y pagar los 33 días por año. Sin papeleta, no paga nada.
Cuándo puede ser nulo
Si el despido se produce durante el embarazo, en los permisos de nacimiento, tras pedir reducción de jornada por cuidado de hijos, o como represalia por una reclamación previa o por una baja médica sin causa real, el despido puede declararse nulo: readmisión obligatoria, salarios de tramitación y, en su caso, indemnización adicional por daños.
Qué hacer
- No firmes reconocimiento de hechos ni acuerdos de extinción en el momento; firma la carta «no conforme».
- Guarda pruebas: mensajes, correos, cuadrantes, informes médicos.
- Calcula la indemnización que correspondería por improcedencia y presenta la papeleta de conciliación antes de 20 días hábiles.
- Pide el paro en 15 días hábiles aunque vayas a reclamar.
Calcula tu indemnización por despido
- Salario diario (anual ÷ 365)
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- Antigüedad computada
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- Días de salario que corresponden
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- Tope legal
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- Tributación en IRPF
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Preguntas frecuentes
¿Se cobra el paro con un despido disciplinario?
Sí. El despido disciplinario, aunque sea procedente, es situación legal de desempleo: si tienes 360 días cotizados en los últimos seis años tienes derecho a la prestación. Solicítala en 15 días hábiles.
¿Tengo derecho a finiquito?
Sí. El finiquito (días del mes, vacaciones no disfrutadas y pagas extra) se paga siempre. Lo que no hay en el despido disciplinario procedente es indemnización.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para despedirme por una falta?
Las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa las conoce y, en todo caso, a los seis meses de cometerse. Un despido por hechos anteriores es improcedente.
¿Me pueden despedir por una baja médica?
No por el hecho de estar de baja. Un despido durante una baja sin causa real puede ser nulo por discriminación por enfermedad, además de improcedente.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores arts. 54, 55, 56 y 60
- Ley General de la Seguridad Social art. 267
Datos revisados el 2026-09-02. Los resultados son orientativos y no sustituyen la revisión de tu caso por un abogado. Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, Ley General de la Seguridad Social, Ley de Enjuiciamiento Civil y normativa autonómica citada en cada página. Ver metodología.