Despido durante una baja médica: cuándo es nulo y cómo reclamar

Actualizado el 2026-09-02 · despido estando de baja · despido baja medica · despido durante incapacidad temporal

Un trabajador lee la carta de despido en la mesa

Estar de baja médica no impide que la empresa te despida. Lo que cambió en 2022 es que despedir por la enfermedad se considera discriminación y el despido es nulo. La dificultad está en probar el motivo, y por eso conviene reaccionar rápido.

Tres escenarios

  1. Despido con causa real y probada (por ejemplo, un despido objetivo por causas económicas que afecta a varios trabajadores): es procedente aunque estés de baja. Cobras la indemnización correspondiente (20 días por año en el objetivo).
  2. Despido sin causa o con causa no probada: improcedente. 33 días por año, o readmisión si la empresa lo elige.
  3. Despido motivado por la baja: nulo por discriminación (Ley 15/2022). Readmisión, salarios de tramitación e indemnización por daños.

Los juzgados valoran los indicios: despido pocos días después del parte de baja, ausencia de causa en la carta, sustitución inmediata, comentarios sobre las ausencias. Con indicios suficientes, la empresa debe probar que el motivo era otro.

Antes de 2022

Hasta la Ley 15/2022, el despido durante una baja era en general improcedente, no nulo, salvo enfermedades asimiladas a discapacidad (larga duración). Desde julio de 2022 la enfermedad y la condición de salud son causas de discriminación expresas y el despido por ese motivo es nulo.

Qué pasa con las prestaciones

  • Incapacidad temporal: se sigue cobrando hasta el alta médica, pagada directamente por la Seguridad Social o la mutua (pago directo).
  • Paro: no se consume mientras dura la baja. Al alta, 15 días hábiles para solicitarlo.
  • Finiquito e indemnización: se pagan en el momento del despido como en cualquier otro caso.

Qué hacer

  1. Firmar la carta «no conforme» y no aceptar bajas voluntarias ni acuerdos en el acto.
  2. Guardar partes de baja, comunicaciones con la empresa y cualquier mensaje sobre tus ausencias.
  3. Calcular la indemnización por improcedencia con la calculadora de esta página como referencia mínima.
  4. Papeleta de conciliación en 20 días hábiles pidiendo nulidad y, subsidiariamente, improcedencia.
  5. Comunicar el despido a la Seguridad Social o la mutua para que pasen a pago directo de la baja.

Despido objetivo por faltas de asistencia

La causa de despido objetivo por faltas de asistencia justificadas (antiguo art. 52.d del Estatuto) fue derogada en 2020. Un despido que se base en ausencias por enfermedad, aunque sean intermitentes, no tiene amparo legal.

Calcula tu indemnización por despido

Preguntas frecuentes

¿Pueden despedirme estando de baja?

Sí, la baja no es un blindaje. Lo que no pueden es despedirte por estar de baja: desde la Ley 15/2022 la enfermedad es causa de discriminación y ese despido es nulo.

¿Sigo cobrando la baja si me despiden?

Sí. La prestación de incapacidad temporal la sigue pagando la Seguridad Social o la mutua directamente hasta el alta, con la cuantía que tenías.

¿Y el paro?

El paro empieza a contar cuando termina la baja. Mientras estés de baja no se consume la prestación por desempleo; al recibir el alta tienes 15 días hábiles para solicitarlo.

¿Qué indemnización me corresponde?

Si el despido es improcedente, 33 días por año; si es nulo, readmisión con salarios de tramitación y posible indemnización por daños. Si es objetivo y procedente, 20 días por año.

Fuentes

  • Estatuto de los Trabajadores arts. 52 y 55
  • Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación art. 2
  • Ley General de la Seguridad Social art. 174

Datos revisados el 2026-09-02. Los resultados son orientativos y no sustituyen la revisión de tu caso por un abogado. Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, Ley General de la Seguridad Social, Ley de Enjuiciamiento Civil y normativa autonómica citada en cada página. Ver metodología.