Fin de contrato temporal: indemnización, preaviso, paro y contratos en fraude

Desde la reforma laboral de 2022 los contratos temporales son la excepción y tienen causas tasadas. Cuando terminan, el trabajador cobra 12 días por año, salvo en interinidad y formativos. Pero muchos contratos temporales no cumplen los requisitos, y entonces su fin es un despido improcedente.
Qué cobras al terminar
- Indemnización de 12 días de salario por año de servicio, prorrateada por meses, sin tope. Tributa en el IRPF (no está exenta como la del despido).
- Finiquito: días trabajados del mes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra. Calcúlalo con la calculadora de finiquito.
- Preaviso de 15 días si el contrato ha durado más de un año; si no se concede, se pagan esos días.
- Paro, si reúnes 360 días cotizados en los últimos seis años.
Excepciones a la indemnización: contrato de sustitución (interinidad) y contratos formativos (en alternancia y para la práctica profesional).
Contratos temporales válidos desde 2022
- Por circunstancias de la producción: incrementos ocasionales e imprevisibles (máximo 6 meses, ampliables a 12 por convenio) o situaciones ocasionales previsibles (máximo 90 días al año, no continuados).
- De sustitución: para cubrir a una persona con reserva de puesto, con nombre de la persona sustituida y causa.
- Formativos: en alternancia o para la práctica profesional, con requisitos de edad, titulación y duración.
El contrato de obra o servicio desapareció. El contrato debe indicar la causa concreta, las circunstancias y su conexión con la duración.
Cuándo el contrato es fraudulento
El contrato se presume indefinido y su extinción es un despido improcedente (33 días por año, tope 24 mensualidades) cuando:
- La causa no está identificada o no existía (un «incremento de producción» que es la actividad normal de la empresa).
- Se cubre un puesto estructural con contratos temporales sucesivos.
- Se encadenan contratos por más de 18 meses en un periodo de 24, en el mismo o distinto puesto de la misma empresa o grupo.
- El trabajador no fue dado de alta en la Seguridad Social.
- Se supera la duración máxima legal sin conversión.
Cómo reclamar
El plazo es el del despido: 20 días hábiles desde el fin del contrato para la papeleta de conciliación. Pide en la papeleta la declaración de improcedencia por fraude en la contratación temporal y la indemnización de 33 días. Calcula la diferencia con la calculadora de esta página: entre 12 y 33 días por año hay casi el triple.
Documentos: todos los contratos y prórrogas, vida laboral (muestra el encadenamiento), nóminas y cualquier prueba de que el trabajo era permanente (cuadrantes, correos, compañeros con la misma función).
Calcula tu indemnización por despido
- Salario diario (anual ÷ 365)
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- Antigüedad computada
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- Días de salario que corresponden
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- Tope legal
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- Tributación en IRPF
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobro al terminar un contrato temporal?
12 días de salario por año trabajado (prorrateados por meses), el finiquito (días del mes, vacaciones, pagas extra) y, si reúnes 360 días cotizados, el paro.
¿Y si el contrato era de interinidad o formativo?
Los contratos de sustitución (interinidad) y los formativos no generan la indemnización de 12 días. Sí generan finiquito y, en su caso, paro.
¿Tienen que avisarme antes?
Si el contrato duró más de un año, la empresa debe preavisar con 15 días; si no lo hace, debe pagar esos días. En contratos más cortos no hay preaviso obligatorio salvo que lo fije el convenio.
¿Cómo sé si mi contrato era fraudulento?
Si la causa temporal no existía o no estaba identificada (contrato por circunstancias de la producción sin causa concreta, encadenamiento más allá de 18 meses en 24, cubrir un puesto estructural), el contrato se presume indefinido y su fin es un despido improcedente: 33 días por año.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores arts. 15 y 49.1.c
- Real Decreto-ley 32/2021 (reforma laboral)
Datos revisados el 2026-09-02. Los resultados son orientativos y no sustituyen la revisión de tu caso por un abogado. Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, Ley General de la Seguridad Social, Ley de Enjuiciamiento Civil y normativa autonómica citada en cada página. Ver metodología.