Papeleta de conciliación: cómo se presenta y qué pasa en el acto

Actualizado el 2026-09-02 · papeleta de conciliación · acto de conciliación laboral · smac conciliación despido

Un trabajador lee la carta de despido en la mesa

Antes de demandar a una empresa por despido o por cantidades hay que intentar la conciliación ante el servicio de mediación de la comunidad autónoma. Es un trámite rápido y, en la práctica, el momento en que se resuelven la mayoría de los despidos.

Qué es y para qué sirve

La papeleta es un escrito en el que el trabajador cuenta qué reclama (despido improcedente, cantidades pendientes, ambas cosas) y cita a la empresa a un acto de conciliación. Presentarla suspende el plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido y el de un año para reclamar cantidades. En el acto, un letrado conciliador intenta que las partes lleguen a un acuerdo; si lo hay, tiene la misma fuerza que una sentencia.

Qué tiene que contener

  • Datos del trabajador y de la empresa (nombre, NIF o CIF, domicilio).
  • Antigüedad, categoría, salario mensual con prorrata de pagas extra y jornada.
  • Fecha de efectos del despido y forma en que se comunicó.
  • Hechos en los que se basa la reclamación y lo que se pide: declaración de improcedencia (o nulidad) e indemnización, o cantidades desglosadas.
  • Fecha y firma.

El salario que hagas constar es el que servirá para calcular la indemnización. Si en la papeleta pones un salario bajo, será difícil corregirlo después. Usa la calculadora de indemnización para preparar la cifra.

Dónde se presenta

En el servicio de conciliación de la comunidad donde prestabas servicios. Los nombres cambian: SMAC (Madrid, Comunidad Valenciana, Galicia, Castilla-La Mancha, La Rioja), CMAC (Cataluña y Andalucía), SAMA (Aragón), UMAC (Asturias, Murcia, Extremadura), SEMAC (Canarias), TAMIB (Baleares), ORECLA (Cantabria), Tribunal Laboral en Navarra y oficinas de las delegaciones de Trabajo en el País Vasco y Castilla y León. Casi todos admiten presentación telemática con certificado digital o Cl@ve.

Cómo transcurre el acto

Se cita a las partes entre dos y cuatro semanas después. Acuden el trabajador (normalmente con su abogado o graduado social) y un representante de la empresa con poderes. Resultados posibles:

  • Con avenencia: acuerdo. En despido, lo habitual es que la empresa reconozca la improcedencia y pague la indemnización en un plazo, a veces con los salarios pendientes. Queda documentado en acta ejecutiva.
  • Sin avenencia: no hay acuerdo. Se levanta acta y se presenta la demanda con el tiempo que quedaba del plazo.
  • Sin efecto: la empresa no comparece. Se puede demandar y pedir costas.
  • Intentado sin efecto por incomparecencia del trabajador: se archiva y hay que volver a empezar, si queda plazo.

Estrategia habitual

La conciliación es una negociación con reloj. La empresa sabe que, si va a juicio con una carta débil, pagará 33 días más los costes del proceso; el trabajador sabe que el juicio puede tardar meses. Un cálculo correcto y una papeleta bien fundamentada suelen cerrarse en el acto por una cifra cercana a la indemnización legal completa, exenta de IRPF hasta 180.000 €. Aceptar una cifra claramente inferior solo tiene sentido si el despido tiene causa sólida.

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para la papeleta?

No es obligatorio, pero la papeleta fija los hechos y la cantidad que reclamas, y la empresa acude con su abogado. Un error en el cálculo o en la calificación se arrastra al juicio.

¿Qué pasa si la empresa no acude?

Se levanta acta «sin efecto» y puedes demandar. Si la empresa no acude sin causa, el juzgado puede imponerle las costas del juicio hasta 600 €.

¿Qué comunidades tienen servicio de conciliación propio?

Todas, con nombres distintos: SMAC en Madrid, Comunidad Valenciana, Galicia y otras; CMAC en Cataluña y Andalucía; SAMA en Aragón; UMAC en Asturias, Murcia y Extremadura; SEMAC en Canarias; TAMIB en Baleares; ORECLA en Cantabria.

¿La indemnización acordada en conciliación tributa?

La indemnización por despido improcedente reconocida en conciliación administrativa está exenta de IRPF hasta 180.000 €. Es una de las razones para cerrar el acuerdo en el acto y no en un pacto privado.

Datos revisados el 2026-09-02. Los resultados son orientativos y no sustituyen la revisión de tu caso por un abogado. Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, Ley General de la Seguridad Social, Ley de Enjuiciamiento Civil y normativa autonómica citada en cada página. Ver metodología.